La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, promulgada el 1 de octubre de 2015, establece el marco normativo para la organización, funcionamiento y relaciones del sector público español. Su objetivo es modernizar la administración pública, promover la eficacia, transparencia y racionalización de recursos, evitando duplicidades. La ley define los principios de actuación del sector público y regula detalladamente el régimen de los órganos administrativos, el funcionamiento electrónico del sector público, la cooperación interadministrativa y otros aspectos clave para la administración y gestión pública.
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España tiene como objetivo regular las relaciones externas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, garantizando sus derechos y estableciendo un marco común para la actividad administrativa.
Esta ley enfatiza la transparencia, la eficacia, y el acceso electrónico como medios preferentes para la comunicación con las administraciones, promoviendo así una administración más accesible y eficiente.
Cubre aspectos como los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones, el uso de medios electrónicos, y los principios generales del procedimiento administrativo.
La estructura detallada de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo
los rangos de artículos para cada título y las disposiciones, es la
siguiente:
- Título Preliminar: Disposiciones generales (Artículos 1-4).
- Título I: De los interesados en el procedimiento (Artículos 5-14).
- Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas (Artículos 15-46).
- Título III: De los actos administrativos (Artículos 47-66).
- Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Artículos 67-152).
- Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa (Artículos 153-167).
- Título VI: De la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (Artículos 168-172).
- Disposiciones Adicionales (Disposiciones Adicionales Primera a Decimosexta).
- Disposiciones Transitorias (Disposiciones Transitorias Primera a Cuarta).
- Disposición Derogatoria Única.
- Disposiciones Finales (Disposiciones Finales Primera a Octava).